
Discapacidad... ¿Visceral?
Erróneamente se utiliza el término de discapacidad visceral, a aquella condición en la cual una persona experimenta una limitación o disfunción en uno o varios órganos internos del cuerpo ¡Descubre más!
Erróneamente se utiliza el término de discapacidad visceral, a aquella condición en la cual una persona experimenta una limitación o disfunción en uno o varios órganos internos del cuerpo. Puede afectar a las funciones de los sistemas cardiovascular, hematológico, inmunológico y respiratorio, digestivo, metabólico, endocrino, entre otros; generando en la persona condiciones como la fibrosis quística de páncreas, cardiopatía congénita y la insuficiencia renal crónica terminal.

A pesar de que la condición que se conoce como “discapacidad visceral” puede tener un impacto significativo en la calidad de vida de la persona afectada, no se considera como un tipo de discapacidad según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Convención, que fue adoptada por las Naciones Unidas en el año 2006, reconoce la discapacidad como "un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". Aunque esta condición nombrada como “discapacidad visceral” genera complicaciones en las personas que la experimentan para llevar su día a día sin ninguna complejidad, no debe considerarse como un tipo de discapacidad, ya que no afecta los aspectos mentales, intelectuales, sensoriales o motores.

El concepto de “discapacidad visceral” a menudo se asocia con una enfermedad o una afección médica en particular, lo que significa que las necesidades de apoyo y adaptación pueden variar mucho entre las personas afectadas. Es por ello por lo que no debemos de considerar la discapacidad visceral como un tipo de discapacidad, ya que, de lo contrario, se dificulta la creación de políticas y programas que atiendan de manera correcta las necesidades específicas de las personas.
Aunque lo que se conoce como “discapacidad visceral” no se considera un tipo de discapacidad en el sentido convencional, es necesario reconocer que las personas que la experimentan pueden enfrentar barreras significativas en su vida diaria. Es importante brindarles el apoyo y los ajustes necesarios para participar plenamente en la sociedad y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás.

En conclusión, recordemos que la discapacidad no debe ser asociada con enfermedad. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, existen cuatro tipos de discapacidad: Física-motriz,intelectual, mental o psicosocial y sensorial (visual y auditiva). Pese a lo conocido como “discapacidad visceral” no sea un tipo de discapacidad, es indispensable crear condiciones laborales que permitan a las personas que viven con alguna situación médica, participar plenamente en las actividades, procesos y servicios que tiene la empresa. Reconozcamos la diversidad de experiencias de vida, para garantizar la inclusión y el respeto de los derechos de todas las personas, independientemente de su discapacidad o condición de salud.
En colaboración con
Suscríbete a nuestro Newsletter
Recibe todas las novedades sobre empleo e inclusión.